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Every day life. Thoughts. Opinions. Comments. Things. Whatever. I decide. You read if you want to. If not, your loss...
El pasado Viernes fui nuevamente víctima de la incompetencia de las autoridades de garantizar mi seguridad. Estaba visitando a unas amistades y cuando me fui a montar en Vickiana me di cuenta que me habían robado unos de los retrovisores.
En pleno Piantini.
Por segunda vez en 2 meses.
Ya me han robado 3 espejitos, los 4 tapabocinas y 1 goma.
Y como yo no soy asistente, relacionada o querida de ningún funcionario, nadie me va a resolver mi problema.
Como aquí no valen alarmas, "guachimanes", cámaras de seguridad (Vickiana estaba estacionada frente al edificio, a la vista del vigilante y de la cámara de seguridad), decidí tomar cartas en el asunto, pues como ustedes se podrán imaginar yo no puedo estar gastando miles de pesos mensuales comprando espejitos.
Mis opciones como simple ciudadana son muy pocas:
* No salir de mi casa (aunque en la casa también roban);
* Vender a Vickiana y andar a pie (me atracan), en bicicleta (me atracan y me matan para robarme la bicicleta) o andar en taxi (también me atracan);
* Meterme a querida de un funcionario (no creo que Tuti esté muy de acuerdo con esa);
* Andar con guardaespaldas (me sale my caro y como sea me atracan);
* Soldar o pegar los espejitos a la maquinaria (pero como me dijeron los ladrones/que me vendieron los espejitos en la calle Moca el mes pasado, te arrancan la máquina o te la rompen, y en Agencia Bella me dijeron que la máquina cuesta 8 mil "canoas");
* Quitar y poner los espejitos cada vez que llego y me voy de un sitio (en lo que los quito y los pongo me atracan);
* Romperle una esquina al espejito para que no me lo roben (pero de noche todos los gatos son negros y el ladrón no se va a dar cuenta que el espejito está roto en la oscuridad).
Nota: Andar sin retrovisores no está mencionado en el listado pues para mí, eso NO es una opción.
Entonces como la Policía está muy ocupada paseando perritos de queridas o llevando a las esposas de funcionarios al salón, jugando dominó o cometiendo crímenes y delitos, esto fue lo que hice:
Añoro la época de mi niñez, cuando podía jugar por las calles de mi casa sin temor a que me pasara algo malo.
Añoro la época en que podíamos salir a la calle sin la aprehensión de que nos pueden asaltar, nos pueden robar, nos pueden matar.
La situación de la criminalidad se defintivamente se le escapó de las manos al gobierno.
En estos días a una señora la asaltó un delincuente en plena 27 con Churchill, a las 8 de la mañana. Se le acercó al carro, se levantó la camisa y le enseñó una pistola.
Hace pocos días un francés mató a un asaltante de 4 que intentaron atracarlo.
En lo que va del años, más de 100 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex-parejas. Un hombre ahorcó a sus hijos porque su ex no quería volver con él.
El señor que mataron en la zona del Jardín Botánico porque lo confundieron con otro. El español que mataron en Santiago mientras paseaba a su perro por un parque. El señor que mataron en la intersección de la Charles Sumner con Churchill. El periodista que mataron por denunciar narcotraficantes. Las señoras italianas que fueron secuestradas por un grupo lidereado por un oficial de la Marina de Guerra.
A mí particularmente me robaron mi iPhone 4 en Caminantes por la Vida a principios de año. Hace pocas semanas, mientras visitaba a mi amiga Isis en pleno Ensanche Naco me robaron los espejitos retorovisores de Vikiana. A Isis se lo han robado 2 veces; 1 en el parque cerrado y vigilado de su casa y otra visitando a una persona en la Federico Geraldino. En esa última ocasión también le robaron le parrilla delantera del vehículo.
Lo más indignante de todo es tener que ir a la calle Moca a comprar los espejitos. Te piden RD$3,500 cuando en Agencia Bella los venden los 2 por menos de 3 mil (cuando los tienen, o sea, nunca). Llegué y me cayeron como 30 hombres encima. Después de regatear el precio uno de ellos hizo una llamada telefónica y me pidió 10 minutos. A los 7 minutos llegó un muchacho en una passola, se desmontó y me puso los espejitos. Quizás eran los mismos míos, quizás se los fueron a robar a alguien para vendérmelos a mi. Cuando me quejé por el precio les dije que yo sabía dónde estaba y a quién se los estaba comprando, que ellos mismos eran los que me los habían robado y lo único que hicieron fue reirse de mí. Y tuve que comprárselos. COmo les dije, es lo mismo que me hubiesen atracado porque el afin y al cabo les estaba pagando para que me devolvieran algo que era mío.
Hace unos años mami tenía un Toyota Camry que tenía tapabocinas. Cuando los compró les puso su nombre por dentro. Meses después se los robaron y fue a comprarlos a la Moca. Le dieron los 4 que tenías su nombre por dentro ¡Oh, casualidades de la vida!
¿Y la Policía? Bien, gracias.
A la hija del señor Carlos Molinari de Soto la asaltaron en la puerta de su casa. Esto lo llevó a hacer una convocatoria para un vigilia en contra de la situación de criminalidad que nos arropa, hoy a las 6 de la tarde en el parque La Lira. Yo quisiera poder ir, pero a las 6 todavía estoy trabajando.
A los que puedan, por favor vayan. No podemos seguirnos quedando callados.
Me roban en la calle, me roban los funcionarios, me roban en mi casa, me roban en el trabajo...
¿Qué es lo que está pasando en nuestro país?
Hace unos minutos estuve en KFC de la Tiradentes comprando comida (o por lo menos tratando de hacerlo).
Esta fue la conversación que sostuve con la persona que me atendió. Debo decir que yo era la ÚNICA persona en la caja, así que lo que ocurrió a continuación no puede achacarse a exceso de clientes ni presión.
Ella: "Buenas tardes, bienvenida a KFC. ¿Puedo tomar su orden?"
Yo: "Gracias. Yo quiero un combo twister, regular, grande, sin tomate."
(La aclaración de regular es porque tienen la opción de bbq o regular).
E: "¿Lo desea solo o en combo?"
Y: "Combo twister, regular, grande, sin tomate. COMBO."
E: "¿Con papas fritas?"
(Los combos vienen con papas fritas y refresco.)
Y: "COMBO. Con papas fritas y refresco. COMBO. REGULAR. AGRANDADO. SIN TOMATE."
E: "Es que puede venir con biscuit, puré o ensalada."
(Tengo AÑOS comiendo en KFC. Si quieres biscuit, puré o ensalada se pide adicional.)
Y: "COMBO. REGULAR. AGRANDADO. SIN TOMATE. CON REFRESCO. CON PAPAS FRITAS."
E: "¿Sabor de la bebida?"
Y: "Coca Cola."
E: "¿Sin tomate?"
Y: "COMBO. REGULAR. AGRANDADO. SIN TOMATE. CON REFRESCO. CON PAPAS FRITAS."
E: "Fulana, no le eches tomate al twister."
(Me deja con la palabra en la boca y se va. Vuelve.)
Y: Deseo adicional, por favor, una ensalada pequeña y un puré de papas pequeño, con gravy."
E: "¿Quiere gravy?"
Y: "Una ensalada pequeña. Un puré de papas, pequeño, con gravy."
E: "¿Entonces quiere gravy?"
Y: "Quiero un puré de papas. Pequeño. Con gravy. No un servicio de gravy. Un puré de papas. Pequeño. Con gravy."
(Me cobra. Se va. habla con la que me está preparando el twister. Me entrega la orden. Observo que las papas que me puso son pequeñas, al igual que el refresco.)
Y: "Señorita. Yo le pedí que el combo fuera grande. Usted me está dando las papas fritas y el refresco pequeño."
E: (En la luna. Me mira. Pone cara de yo no fui.)
Y: "¡Señorita, se lo repetí más de 4 veces! ¡COMBO TWISTER. REGULAR. AGRANDADO. SIN TOMATE. CON REFRESCO. CON PAPAS FRITAS!
E: "¡Ay! Son 35 pesos adicionales."
Y: ¡Dios mío!
(De mala gana me cambia el refresco y las papas. Doy media vuelta y me voy).
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Lo triste de esto es que no es la primera vez que me pasa en ese mismo lugar...
Como decía el Doctor Máximo Beras-Goico, "¡Es que este es un país de gente BRUTA!"
¡CARAJO!
Este post va en seguimiento a este post.
Casi 2 años después, todavía estoy "haciendo malasangre" por este caso.
Al otro día volví a Registro de Títulos y logré hablar con la doctora. Le expliqué el caso y ella me dijo que el error no era de Registro de Títulos sino de nosotros, que la hipoteca estaba vigente y que teníamos que radiarla. Siguiendo los pasos, en el 25 de noviembre solicité una corrección de error material en virtud de lo establecido en el Art. 99 de la Ley 108-05 (según lo que dice el documento que llené). El documento estaba prometido para entrega el día 2 de diciembre, me entregaron un oficio a finales de enero, donde decían que, cito, "se rechaza la presente solicitud de corrección de error material en virtud de que la cancelación de hipoteca que se menciona en la indicada anotación No. 20 recae sobre otra unidad funcional, de acuerdo al Acto de Radiación de Hipoteca de fecha..."
Quedé estupefacta. El Acto de Radiación que ellos mencionaban radiaba LA HIPOTECA COMPLETA, NO UNA PARTE.
Les explico más fácil transcribiendo una parte de la instancia que sometí por ante ante Registro de Títulos:
1.- En fecha treinta (30) de octubre del dos mil nueve (2009) la sociedad XX procedió a solicitar que se le emitiera una certificación mediante la cual se hiciera constar el estatus jurídico del siguiente inmueble de su propiedad: XX.
2.- En fecha cinco (5) de noviembre del dos mil nueve (2009) el Registro de Títulos emitió la precitada certificación número XX, haciendo constar que sobre dicho inmueble estaban registradas las siguientes cargas o gravámenes:
i. HIPOTECA EN PRIMERA RANGO, a favor del XX, por un monto de RD$XX, inscrito el XX de XX del 1988, según consta en el asiento original ubicado en el Libro XX, Folio XX, hoja XX;
ii. RENOVACIÓN Y AUMENTO DE HIPOTECA, a favor de XX, S. A., LA HIPOTECA MENCIONADA EN LA ANOTACIÓN 1 HA QUEDADO RENOVADA POR EL PERÍODO DE UN AÑO MÁS, ES DECIR DEL XX DE NOVIEMBRE DE 1989 HASTA EL XX DE NOVIEMBRE DEL 1990, Y AUMENTADA HASTA LA SUMA DE RD$XX, inscrito el XX de febrero del XX, según consta en el asiento original ubicado en el Libro XX, Folio XX, hoja X;
iii. AUMENTO DE INTERÉS Y RENOVACIÓN DE HIPOTECA, a favor de XX, LA HIPOTECA MENCIONADA EN LA ANOTACIÓN 1 HA QUEDADO NUEVAMENTE RENOVADA EN SU TÉRMINO POR UN PERÍODO DE SEIS MESES, ES DECIR DEL XX DE NOVIEMBRE DE 1990, HASTA EL XX DE MAYO DE 1991, Y AUMENTADA EN SU INTERÉS A UN XX% ANUAL, inscrito el XX de enero del 1991, según consta en el asiento original ubicado en el Libro XX, Folio XX, hoja XX.
3. Conscientes de que la información plasmada en la precitada certificación estaba errada, ya que en poder de nuestro cliente reposa el Certificado de Títulos original en el cual no están inscritos ninguno de los gravámenes anteriormente mencionados y sobre todo porque nuestro cliente está en total desconocimiento de dichos gravámenes, en el día de ayer procedimos a trasladarnos a la Sala de Consulta del Tribunal de Tierras a los fines de verificar el Certificado de Títulos que reposa en los archivos de Registro de Títulos. Luego de una suscinta verificación pudimos observar que los gravámenes anteriormente mencionados FUERON EFECTIVAMENTE RADIADOS y las HIPOTECAS CANCELADAS, según consta en la Anotación Número 20, mediante acto de fecha XX (XX) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), inscrito el XX (XX) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el número XX, folio XX del Libro XX.
Visto todo lo anterior, cortésmente solicitamos al Registro de Títulos del Distrito Nacional a que proceda a enmendar el error cometido en la Certificación número XX de fecha cinco (5) de noviembre del dos mil nueve (2009) y que a su vez se emita una Certificación donde se establezca el estatus jurídico cierto del inmueble objeto de la presente instancia, es decir, que sobre el mismo no pesa ningún tipo de carga y gravamen, tal y como se evidencia en los archivos de Registro de Títulos.
O sea que si bien es cierto que la hipoteca y sus consiguientes aumentos en un momento existieron, en 1995 el propietario inicial había pagado su deuda POR COMPLETO por lo que la hipoteca que recaía sobre el inmueble había sido cancelada EN SU TOTALIDAD y no por partes. La deuda ya no existía, la hipoteca había sido debidamente cancelada. Sencillo, ¿no?
Pues no, NADA en Registro de Títulos es sencillo.
Saqué las copias del SIRCEA donde se evidenciaban, no sólo la hipoteca y sus aumentos, sino la radiación mencionada en la Anotación No. 20. La anotación era clara, la deuda se había pagado en su totalidad, el propietario inicial no debía nada, la acreedora había emitido carta de saldo y la hipoteca que recaía sobre la TOTALIDAD del inmueble había sido cancelada.
Pues no. No. No. Y no. Registro no lo aceptaba. Conversé varias veces con la Dra. Melo tratando de buscar una solución a la situación. "Deposita la carta de saldo". La carta de saldo se depósito en 1995. "Deposita el título madre". El título madre no existe, se depósito en 1995 cuando se radió la hipoteca, se emitieron certificados de título particulares, no puedo depositar algo que no existe ya que ustedes mismos lo cancelaron.
Frustración. Y yo seguía con mi punto testarudo de que la hipoteca no existía.
Por fin un día la Dra. Melo me dice que consiga una carta de saldo nueva y donde la institución financiera certifique que no tiene interés en la hipoteca. La institución financiera ya no existe, existe una continuadora jurídica. Gracias a su organización, y a que todavía uno de los empleados de esa fecha continuaba trabajando en la continuadora jurídicia, pude conseguir lo que me pedían. Se lo llevé a la Dra. Melo, le hizo unas cuantas observaciones que, nuevamente y sin tener obligación de hacerlo, la continuadora jurídica accedió a emitir. Me dijo que hiciera una instancia haciendo una relación de hechos. La hice y se la llevé. Ella la revisó y me dijo que estaba perfecta. Que la depositara y que ya con eso resolvíamos.
La instancia decía lo siguiente:
La entidad XX, sociedad comercial organizada y vigente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. XX, con su domicilio social sito en la calle XX de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente, el señor XX, ciudadano Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número XX, domiciliado y residente en esta misma ciudad, por mediación de la infrascrita, su abogada constituida y apoderada especial, Dra. Enedina A. Pereyra Córdova, XX, con estudio profesional abierto en la calle XX de esta misma ciudad, mediante la presente tiene a bien exponerles la siguiente situación:
POR CUANTO: Que en fecha veinte y siete (27) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) los señores XX y XX suscribieron un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria con el XX, por la suma de XX, por el término de un (1) año sobre el inmueble que se describe a continuación: Solar No. XX de la Manzana No. XX del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, inscrito bajo la Anotación No. 1 sobre el Certificado de Título No. XX;
POR CUANTO: Que en fecha veinte y siete (27) de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve (1989) las partes anteriormente mencionadas suscribieron un Contrato de Renovación y Aumento de Hipoteca, por el término de un (1) año, por el monto de XX, sobre el inmueble anteriormente descrito, inscrito bajo la Anotación No. 2 sobre el Certificado de Título No. XX;
POR CUANTO: Que en fecha veinte y siete (27) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) las partes anteriormente mencionadas suscribieron un Contrato de Aumento de Interés y Renovación de Hipoteca, por el término de seis (6) meses, sobre el inmueble anteriormente descrito, inscrito bajo la Anotación No. 3 sobre el Certificado de Título No. XX;
POR CUANTO: Que los señores XX y XX, mediante la sociedad XX, construyeron un edificio sobre el inmueble anteriormente descrito, denominado “Condominio XX”, compuesto por varias unidades funcionales;
POR CUANTO: Que en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) se procedió a cancelar la hipoteca inscrita y modificada bajo las Anotaciones Nos. 1, 2 y 3 anteriormente mencionadas, por haberse cumplido en su totalidad con el pago de las deudas mencionadas, según Consta en la Anotación No. 20 inscrita sobre el precitado Certificado de Título, mediante Acto inscrito el XX (XX) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el No. X, folio X del Libro No. XX;
POR CUANTO: Que en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) la sociedad XX, suscribió un Contra de Compra Venta con el señor XX, mediante el cual dicha sociedad vendía a favor del Sr. XX la mitad del inmueble que se describe a continuación: Local XX, del cuarto piso, edificado dentro del Solar No. XX, de la Manzana No. XX del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional;
POR CUANTO: Que en fecha nueve (9) de octubre del dos mil (2000) la sociedad XX, vendió a favor del señor XX la mitad restante del precitado Local XX, convirtiéndose así el Sr. XX en el propietario único de dicho inmueble;
POR CUANTO: Que en fecha XX (XX) de mayo del dos mil uno (2001) el señor XX solicitó a Registro de Títulos que se emitiera el Certificado de Título definitivo sobre la totalidad del inmueble de su propiedad;
POR CUANTO: Que en fecha XX (X) de diciembre del dos mil uno (2001) el señor XX suscribió un Contrato de Promesa de Venta con la sociedad XX, sobre el precitado Local XX;
POR CUANTO: Que en fecha XX (XX) de XX del dos mil dos (2002) el señor XX y la sociedad XX suscribieron un Contrato de Compra Venta definitivo sobre el precitado inmueble, el cual fue inscrito el XX (XX) de abril del dos mil dos (2002) bajo el No. XX, folio XX del Libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria como ventas, permutas, etc. No. XX, por lo cual en fecha XX (XX) de XX del dos mil dos (2002) se emitió el Certificado de Título definitivo a favor de la sociedad;
POR CUANTO: Que en fecha XX (XX) de XX del dos mil nueve (2009) la sociedad XX procedió a solicitar que se le emitiera una certificación mediante la cual se hiciera constar el estatus jurídico del siguiente inmueble de su propiedad: Local Comercial No. XX, del Condominio XX, en el Solar XX, Manzana XX del Distrito Catastral No. X del Distrito Nacional, con un área de construcción de XX metros cuadrados, amparada por el Certificado de Título No. XX en el Libro de Títulos No. XX, Folio XX, Hoja XX;
POR CUANTO: Que en fecha XX (XX) de noviembre del dos mil nueve (2009) el Registro de Títulos emitió la precitada certificación número XX, haciendo constar que sobre dicho inmueble estaban registradas las siguientes cargas o gravámenes:
i. Hipoteca en Primera Rango, a favor del XX, por un monto de RD$XX, inscrito el XX de XX del 1988, según consta en el asiento original ubicado en el Libro XX, Folio XX, hoja XX;
ii. Renovación y Aumento de Hipoteca, a favor de XX, la hipoteca mencionada en la anotación 1 ha quedado renovada por el período de un año más, es decir del XX de XX de 1989 hasta el XX de XX del 1990, y aumentada hasta la suma de rd$XX, inscrito el XX de XX del 1990, según consta en el asiento original ubicado en el Libro XX, Folio XX, hoja XX;
iii. Aumento de interés y renovación de hipoteca, a favor de XX, la hipoteca mencionada en la anotación 1 ha quedado nuevamente renovada en su término por un período de seis meseS, es decir del XX de XX de 1990, hasta el 28 de XX de 1991, y aumentada en su interés a un XX% anual, inscrito el XX de enero del 1991, según consta en el asiento original ubicado en el Libro xx, Folio xx, hoja xx.
POR CUANTO: Que en fecha dos (2) de diciembre del dos mil nueve (2009) se procedió a solicitar una Corrección de Error Material en virtud de lo establecido en el Art. 99 de la Ley 108-05, a los fines de que procediera con la corrección de lo establecido en la Certificación número xx ya que, al entender de la sociedad XX, dicha hipoteca había sido levantada tal y como se evidencia más arriba del presente documento;
POR CUANTO: Que en fecha seis (6) de enero del dos mil diez (2010) el Registro de Títulos de Santo Domingo emitió el Oficio No. xx, mediante el cual se rechazaba la solicitud de corrección por error material alegando que la Anotación No. 20 mencionada en la solicitud recaía sobre otra unidad funcional y no sobre el inmueble propiedad de la sociedad XX;
POR CUANTO: Que en fecha siete (7) de febrero del dos mil diez (2010) se solicitó la digitalización del Acto mediante el cual se procedió a levantar las hipotecas mencionadas en la Anotaciones Nos. 1, 2 y 3 del precitado Certificado de Título, el cual fuera mencionado en la Anotación No. 20 del mismo título;
POR CUANTO: Luego de varias conversaciones sostenidas con al Dra. Romelia Melo en el Registro de Títulos, a los fines de buscar una solución a la situación que afecta al inmueble propiedad de la sociedad XX, se solicitió al xx, continuador jurídico del XX, acreedor original, que emitiera una Certificación mediante la cual se estableciera, entre otras cosas, que la hipoteca que afectaba el inmueble propiedad de la sociedad XX & Asocs., S. A., así como sus correspondientes aumentos y renovaciones, fue debidamente cancelada, por lo que dicha entidad no tenía interés en mantener la referida hipoteca y que por tanto procediera a autorizar al Registro de Títulos del Distrito Nacional a proceder con la radiación total y definitiva de la misma, informando así mismo que el Certificado de Título, Duplicado del Acreedor, fue depositado por ante Registro de Títulos al momento de la radiación original de dicha hipoteca, por lo que el mismo no estaba en su poder;
POR CUANTO: Que en fecha dos (2) de agosto del dos mil diez (2010) el xx emitió la precitada certificación, cumpliendo así con lo requerido por Registro de Títulos para proceder con el levantamiento de la hipoteca en cuestión;
POR TANTO: Y visto todo lo anterior, la sociedad XX, por medio de su abogada apoderada, tiene a bien solicitarles formalmente que se proceda con la cancelación de la Hipoteca y sus correspondientes aumentos y renovaciones mencionada en las Anotaciones Nos. 1, 2 y 3, inscritas sobre el Certificado de Título No. XX, que recae sobre el inmueble de su propiedad, descrito a continuación: Local Comercial No. XX, del Condominio XX, en el Solar XX, Manzana XX del Distrito Catastral No. X del Distrito Nacional, con un área de construcción de XX metros cuadrados, amparada por el Certificado de Título No. XX en el Libro de Título No. XX, Folio XX, Hoja XX.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez.
Yo hice TODO lo que ellos me pidieron que hiciera. Mantuve mi punto: la hipoteca había sido radiada en 1995. Ellos insistían en que no. Sin embargo, y por el bien de mi cliente, tuve que "aceptar" lo que ellos me pedían. Solicité la radiación de la hipoteca según ELLOS me pidieron que hiciera.