Monday, October 04, 2004

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Constitución de la República Dominicana
Artículo 111.- La unidad monetaria nacional es el peso oro.
Párrafo I.- Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital sea de la propiedad del Estado, siempre que estén totalmente respaldados por reservas en oro y por otros valores reales y efectivos, en las proporciones y condiciones que señale la ley y bajo la garantía ilimitada del Estado.
Párrafo II.- Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación de la misma entidad emisora y se pondrán en circulación sólo en reemplazo de un valor equivalente de billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinada por la ley.
Párrafo III.- La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá a la entidad emisora, cuyo órgano superior será una Junta Monetaria, compuesta de miembros que serán designados y sólo podrán ser removidos de acuerdo con la ley y responderán del fiel cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas establecidas en la misma.
Párrafo IV.- Queda prohibida la emisión o la circulación de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución, ya sea por el Estado o por cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Visto lo anterior, ¿podría alguien explicarme por qué los precios en las tiendas están puestos en dólares? ¿Por qué acabo de oir un anuncio en la radio diciendo que "por cada US$100.00 que compres..."? ¿El Congreso modificó la Constitución y nadie me dijo nada?

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