Vi publicado en el peródico que el Poder Ejecutivo emitió un Decreto mediante el cual establece un horario de cierre de lugares públicos igual al de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
Bueno, por lo menos legalizaron lo que ilegalmente estuvieron haciendo desde el Miercoles pasado.
Porque me encuentro ilegal que cierren una cafetería donde los comensales sólo comían sandwiches y bebían jugos, sin ningún tipo de motivo.
Porque me encuentro ilegal que hayan ido a cerrar una discoteca que a las 2 de la mañana ya había dejado de vender alcohol el Viernes, sin ningún tipo de razón.
Porque me encuentro ilegal que hayan metido presas a personas por no cumplir el famos decreto 308-06, cuando el mismo sólo habla de pérdida de licencia y cierre temporal o definitivo, sobre todo cuando por tener el lugar abierto no estaban incumpliendo ninguna ley y sus acciones en ningún momento conllevaban apremio corporal.
Porque me encuentro ilegal que anden parando carros a la fuerza por las calles, apuntando a la gente con ametralladoras, atentando contra sus vidas.
Porque la Constitución Dominicana establece lo siguiente:
Art. 8 - Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
- 4.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.
- 5.- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica.
- 7.- La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden publico, la seguridad nacional y las buenas costumbres.
Porque la Constitución sigue diciendo que:
Art.46.- Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto contrarios a esta Constitución.
Porque el Código Civil dice lo siguiente:
Artículo 1. (Modificado por la Ley No. 1930 del 1949). Las leyes después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial.
Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.
Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber:
En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación.
En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
Párrafo.- Las disposiciones que anteceden se aplican también a las Resoluciones y a los Decretos y Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.
Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber:
En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación.
En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
Párrafo.- Las disposiciones que anteceden se aplican también a las Resoluciones y a los Decretos y Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Porque todavía a la fecha el nuevo decreto aún no ha sido publicado, por consiguiente no era válido todos eso días de la semana pasada.
Porque la Constitución sigue diciendo:
Artículo 2.- La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo.
Por consiguiente, las acciones de la semana pasada fueron completamente ilegales.
¿Quién responde por esto?
Por esto, ahora seré Cenicienta. Llegaré a mi casa bien temprano, para evitar que me peguen un tiro por andar por las calles o que me lleven presa por estar transitando fuera del curfew.
Eso si, desde que salga del trabajo hasta la hora reglamentaria, QUE NADIE SE META CONMIGO.
5 comments:
hay mija... estamos en el pais d las maravillas, yo nada mas digo!!! VALOR!!!!!!!!!!!
Buej, te dire como dice Supertiti, que el sabado estaba en Cafe de Toi, a la 1:45 dije que me iba para evitar problemas, pero Odalis me dijo que no que no habia problema, ella cerraba todo, y ya nadie se podia meter con ella, to el mundo se quedo yo fui la unica temerosa...
A mi lo que me da risa es que la gente todavía sigue pensando que Leonel es un genio. ¡¡Un genio que resuelve los problemas atacandolos por donde no es!! Y las libertades civiles donde estan?? Bien gracias. Por algo decia el viejito que la Constitución era un pedazo de papel. Ahora patrullan los guardias, los policias y los atracadores porque la gente que no anda en nada ahora no puede salir de su casa.
Y ahora que lo pienso bien, algo de genio debe tener el presidente porque metieron la "isla artificial" en el congreso y ahora nadie sabe quien fue. Llegó caminado solita sin que nadie la mandara y se aprobó ella misma.
Que gobiernazo más responsable y organizado este. E pa` lante que vamos!
"apagar las luces y cerrar las puertas". No sé por qué lo ví llegar.
Sinceramente, me encanta que nuestro gobierno tenga que reconocer que no tiene el poder suficiente como para vigilar el cumplimiento de una medida tan aberrante. ¿que hay, de alguna manera, que controlar el expendio y consumo de alcohol? de acuerdo. Pero prohibir jamás ha sido la norma que haya funcionado en República Dominicana... muy por el contrario. El prohibir incita a continuar, sólo por $#%#$%#.
El problema va más allá. EL Presdeinte no puede disponer por decreto lo que en realidad son medidas de derecho penal. Lo ilegal e inconstitucional no es quedarse bebiendo después de las 12, sino tirar un decreto para prohibirlo. Ni el Presidente es un capataz ni esta es su finca. ¿Quieren prohibición? Que lo hagan como es, no inventando.
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